CMB Monaco

CMB MONACO

Nuestros valores

La CMB se distingue por su profesionalismo, su competencia, su servicio personalizado y su flexibilidad, cualidades que tienden hacia un único objetivo:
la voluntad de construir relaciones duraderas, la extrema rapidez de su proceso de toma de decisiones y la amplia gama de servicios ofrecidos, son las cualidades que caracterizan su cultura empresarial, una cultura basada ante todo en una confianza activa.

La rapidez para conjugar el conocimiento del mercado con el conocimiento de las necesidades del cliente permite a la CMB proponer soluciones adaptadas a cada circunstancia.

Deontología - Confidencialidad

En la CMB, respetamos escrupulosamente las reglas deontológicas y de confidencialidad que son la base de nuestra actividad. Somos miembros de la Asociación Monegasca de Actividades Financieras (AMAF), organismo profesional que representa las entidades certificadas que ejercen una actividad bancaria o financiera en el Principado de Mónaco.

Con un total de 70 miembros, bancos, sociedades financieras y de gestión de carteras, la AMAF federa el conjunto de entidades de Mónaco, mantiene un diálogo permanente tanto con los interlocutores sociales como con los principales actores económicos del Principado, y constituye el interlocutor privilegiado de las Autoridades monegascas sobre todo lo que tiene que ver con la profesión.

La Asociación Monegasca de Actividades Financieras (AMAF) define las reglas fundamentales que regulan la protección de la información relativa a la clientela de las entidades bancarias en el Principado de Mónaco:

  • Secreto profesional
  • Confidencialidad de la información
  • Confidencialidad de los datos informáticos
  • Deontología bancaria
  • Lucha contra el blanqueo de  dinero negro

Estas reglas son para nuestros clientes una garantía de seriedad y de máxima seguridad.
Según la convención franco-monegasca sobre el control de los cambios del 14 de abril de 1945, la legislación vigente en Francia para las entidades de crédito se aplica en el Principado de Mónaco. Los bancos monegascos deben someterse a las mismas reglas de funcionamiento y de control que los bancos franceses, a pesar de que la intervención de los organismos de control se efectúe según reglas muy precisas encaminadas precisamente a respetar el carácter confidencial de las operaciones de las entidades monegascas. Esta convención sólo es vinculante para el Principado en sus relaciones con Francia y con los residentes fiscales franceses.

Las reglas fundamentales que protegen la información relativa a la clientela de las entidades bancarias del  Principado son las siguientes:

  • Secreto profesional. El artículo 57 de la ley bancaria francesa, cuya aplicación toma en consideración las disposiciones propias del derecho penal monegasco y del derecho monegasco de las sociedades, impone a todo el personal bancario y a todos los profesionales reglamentados el respeto del secreto profesional cuya violación prevé la aplicación de sanciones penales (art. 308 del Código Penal Monegasco).

El secreto profesional aplicado a los bancos tiene como objetivo garantizar el buen funcionamiento del sector bancario, basado en la confianza de los clientes, y responde principalmente a la protección de sus intereses.

En efecto, habida cuenta de sus relaciones con los depositantes y los prestatarios, las entidades de crédito se ven obligadas a obtener informaciones muy diversas sobre la situación de su fortuna, sus asuntos, su vida privada.

La información sobre las operaciones, concretamente de gestión del patrimonio, realizadas por los clientes de los bancos, o sobre la existencia, el funcionamiento y el saldo de las cuentas bancarias están por tanto protegidas por el secreto profesional. Las sociedades de gestión de carteras están sometidas, de cara a su clientela, a las mismas reglas que los bancos en materia de secreto profesional.

No obstante, como en todos los países donde existe un sistema financiero organizado, el secreto profesional no es oponible a los Organismos de vigilancia del sistema bancario monegasco, que también se ven sometidos al secreto profesional, ni a las Autoridades judiciales monegascas que actúen en el marco de un procedimiento penal.

Exceptuando estos casos, el secreto profesional sólo puede excluirse en el caso de personas domiciliadas fiscalmente en Francia en virtud de la convención fiscal franco-monegasca de 1963.

  • Confidencialidad de la información. La información sobre las personas físicas o jurídicas no imponibles fiscalmente en territorio francés gozan de la mayor protección. En cambio, los residentes fiscales franceses se ajustan a  las disposiciones previstas por la convención fiscal franco-monegasca.

  • Confidencialidad de los datos informáticos. Los principales bancos del Principado de Mónaco están dotados de los medios necesarios para garantizar la independencia y la seguridad de los sistemas de procesamiento de datos. De hecho, la AMAF insiste para que los miembros que todavía no hayan adoptado este sistema tomen las medidas necesarias en este sentido. En la CMB, podemos garantizar que todos los datos relativos a nuestra clientela (incluido el back office) son conservados y procesados informáticamente en el territorio del Principado de Mónaco.

  • Deontología bancaria. La AMAF ha definido un código de deontología bancaria que incluye las normas de prudencia mínimas que las distintas entidades del Principado de Mónaco deben respetar.

  • Blanqueo de dinero negro. El Estado monegasco, signatario de la Convención de Viena del 19 de diciembre de 1988, ha subrayado en varias ocasiones su voluntad de participar en la lucha contra la criminalidad y el blanqueo de dinero negro, reforzando así la conformidad de las operaciones de la plaza financiera del Principado.

A tal efecto, las autoridades monegascas  promulgaron unas leyes específicas (ley n°1157 del 23.12.92 y ley n°1162 del 7.7.1993 modificada por la ley n°1253 del 12.7.2002) así como el decreto ministerial n°2003-503 del 29.9.2003, y crearon un servicio especializado – servicio de información y de control de los circuitos financieros (SICCFIN) – que debe respetar el secreto profesional más absoluto y cuyas intervenciones contribuyen a garantizar la transparencia y la legalidad de las operaciones efectuadas en el Principado de Mónaco.

Por su parte, la AMAF publicó, inicialmente en el año 2000, con una actualización en noviembre del 2003, una recopilación de recomendaciones profesionales destinada a sus Miembros, cuyo nivel de exigencia es totalmente comparable a las prácticas vigentes en la mayoría de las grandes plazas financieras internacionales. Este documento precisa las obligaciones y diligencias de los organismos financieros monegascos por lo que se refiere a la identificación y el conocimiento de los clientes, así como a los movimientos de capitales.